APARECER CONDICIONES GENERALES PARA EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

Contenido

Preámbulo

Planos, especificaciones y descripciones

Entrega. Transmisión del riesgo

Plazo de entrega. Retraso

Precio y forma de pago

Conservación del título

Derechos de propiedad intelectual y licencia de software

Responsabilidad por defectos y solución por lotes

Asignación de responsabilidad por daños causados por el producto

Indemnización por propiedad intelectual

Disponibilidad de asistencia y actualizaciones

Fuerza mayor

Incumplimiento previsto

Limitaciones de responsabilidad

Relación con las solicitudes remitidas en virtud de un Acuerdo de Apoyo

Confidencialidad

Marketing y promoción

Litigios y ley aplicable

Preámbulo

  1. Estos son los términos y condiciones (las "Condiciones") que se aplicarán al suministro de productos y servicios por parte de Appear AS ("Appear") a menos que se acuerde lo contrario. Cualquier modificación o desviación de las mismas en relación con un pedido de compra específico deberá acordarse por escrito entre la empresa que realiza el pedido de compra ("Comprador") y Appear, que en lo sucesivo se denominarán individualmente una "Parte" y colectivamente las "Partes". La carga de la prueba respecto a la existencia y contenido de cualquier modificación o desviación de las presentes Condiciones recaerá sobre la Parte que alegue que dichas modificaciones o desviaciones han sido acordadas.

Al realizar un pedido de compra a Appear, el Comprador acepta quedar vinculado por los términos y condiciones de las presentes Condiciones. Todos los pedidos de compra deben, para ser vinculantes para Appear, ser confirmados en una confirmación de pedido. Una vez que Appear emita una confirmación de pedido, se celebrará un contrato entre las Partes para la compra correspondiente. A efectos de las presentes Condiciones, dicho momento se denominará "formación del contrato".

Los productos o servicios que se suministren en virtud de las presentes Condiciones se denominarán en lo sucesivo "Producto" y "Servicios", respectivamente.

Cuando en las presentes Condiciones se utilice el término "por escrito", se entenderá por carta, fax o correo electrónico, a menos que se utilice en el contexto "acordado por escrito", en cuyo caso se entenderá mediante un documento firmado por ambas Partes o confirmado por escrito por un representante autorizado de ambas Partes.

Planos, especificaciones y descripciones

  1. Todos los dibujos, especificaciones y documentos técnicos relativos al Producto o a su fabricación o a los Servicios presentados por una Parte a la otra, antes o después de la formación del contrato, seguirán siendo propiedad de la Parte que los haya presentado. Los dibujos, especificaciones, documentos técnicos u otra información técnica recibida por una Parte no podrán, sin el consentimiento por escrito de la otra Parte, ser utilizados para un fin distinto de aquel para el que fueron facilitados. No podrán, sin el consentimiento por escrito de la Parte remitente, ser utilizados o copiados, reproducidos, transmitidos o comunicados a terceros.
  2. Las especificaciones aplicables al Producto o a los Servicios (las "Especificaciones Acordadas") y a las que se hace referencia en la Cláusula 25 serán (i) con respecto a los Productos, únicamente las establecidas en las hojas de datos estándar de Appear (actualizadas en la fecha de formalización del contrato), modificadas y/o complementadas únicamente por otras especificaciones, funciones u otros niveles de rendimiento (incluidas las especificaciones de interfaz) que se acuerden específicamente por escrito entre las Partes y (ii) con respecto a los Servicios, las establecidas en una oferta independiente de Appear.
  3. Appear deberá, a más tardar en la fecha de entrega, poner a disposición del Comprador de forma gratuita la información y los planos que sean necesarios para permitir al Comprador instalar, poner en servicio, operar y llevar a cabo el mantenimiento rutinario del Producto. Dicha información y planos se suministrarán en el número de copias acordado por escrito o al menos una copia de cada uno. Appear no estará obligada a proporcionar los planos de fabricación del Producto o de las piezas de recambio.

Entrega. Transmisión de Risk

  1. Cualquier término comercial acordado se interpretará de conformidad con los INCOTERMS vigentes en el momento de la formación del contrato.

Si no se acuerda específicamente por escrito ningún término comercial, la entrega se realizará Ex works (EXW). La transmisión del riesgo de pérdida y daño de los Productos se transmitirá al Comprador en el momento de la entrega Ex works, Oslo, o en la fecha anterior en que la entrega podría haberse producido de no haberse pospuesto la entrega a petición del Comprador de acuerdo con la Cláusula 12 siguiente. Si, en caso de entrega Ex works, Appear, a petición del Comprador, se compromete a enviar el Producto a su destino, el riesgo pasará al Comprador a más tardar en el momento en que el Producto sea entregado al primer transportista. Se admitirán envíos parciales, salvo que se acuerde lo contrario por escrito.

Plazo de entrega. Delay

  1. Si las Partes, en lugar de especificar la fecha de entrega, han especificado un plazo máximo en el que tendrá lugar la entrega según lo confirmado en la confirmación del pedido, dicho plazo empezará a contar tan pronto como se emita la confirmación del pedido, se hayan completado todas las formalidades oficiales, se hayan efectuado los pagos debidos a la formación del contrato, se hayan dado las garantías acordadas y se hayan cumplido cualesquiera otras condiciones previas.
  2. Si Appear prevé que no podrá entregar el Producto en el plazo especificado para la entrega, deberá notificarlo inmediatamente al Comprador por escrito, indicando el motivo y, si es posible, el momento en que puede esperarse la entrega.
  3. Si el retraso en la entrega se debe a alguna de las circunstancias mencionadas en la Cláusula 51 o a un acto u omisión por parte del Comprador, incluida la suspensión en virtud de las Cláusulas 16 ó 51, el plazo de entrega se prorrogará por un periodo razonable teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso. Esta disposición se aplicará con independencia de que el motivo del retraso se produzca antes o después del plazo de entrega acordado.
  4. Si el Producto no se entrega dentro del plazo de entrega acordado (de conformidad con las Cláusulas 6 y 8), y ello no se debe a la solicitud de aplazamiento por parte del Comprador de conformidad con la Cláusula 12 o a cualquier otra circunstancia de la que sea responsable el Comprador, éste tendrá derecho a una liquidación por daños y perjuicios a partir de la fecha de entrega acordada, o del último día del plazo en el que debería haberse producido la entrega. La indemnización por daños y perjuicios se abonará a razón del 0,5% del precio de compra por cada semana completa de retraso. Si sólo se retrasa una o varias partes del Producto, la indemnización por daños y perjuicios se calculará sobre la parte del precio de compra imputable a la parte del Producto que, como consecuencia del retraso, no pueda utilizarse según lo previsto por las Partes. La indemnización por daños y perjuicios no superará el 7,5% de la base de cálculo de la indemnización por daños y perjuicios conforme a lo anterior.

La indemnización por daños y perjuicios será exigible a petición escrita del Comprador, pero no antes de que se haya completado la entrega o se haya resuelto el contrato en virtud de la Cláusula 10. El Comprador perderá su derecho a la indemnización por daños y perjuicios si no presenta una reclamación por escrito en un plazo de seis meses a partir del momento en que debería haberse realizado la entrega.

  1. Si el retraso en la entrega es tal que el Comprador tiene derecho a la máxima indemnización por daños y perjuicios en virtud de la Cláusula 9 y el Producto sigue sin entregarse, el Comprador podrá exigir por escrito la entrega en un plazo final razonable que no será inferior a una semana. Si Appear no realiza la entrega en dicho plazo final y ello no se debe a ninguna circunstancia de la que el Comprador sea responsable, entonces el Comprador podrá, mediante notificación por escrito a Appear, resolver el contrato con respecto a la(s) parte(s) del Producto que, como consecuencia de la falta de entrega por parte de Appear, no pueda(n) ser utilizada(s) conforme a lo previsto por las Partes.

Si el Comprador rescinde el contrato, tendrá derecho a una indemnización, dentro de los límites establecidos en la Cláusula 55, por las pérdidas que haya sufrido como consecuencia del retraso de Appear. Los daños y perjuicios pagados se deducirán de la indemnización total. La indemnización total, incluidos los daños y perjuicios pagaderos en virtud de la Cláusula 9, no excederá del 15% de la parte del precio de compra atribuible a la(s) parte(s) del Producto respecto de la(s) cual(es) se rescinde el contrato.

  1. La indemnización por daños y perjuicios en virtud de la Cláusula 9 y la resolución del contrato con indemnización limitada en virtud de la Cláusula 10 son los únicos recursos de que dispone el Comprador en caso de retraso por parte de Appear. Todas las demás reclamaciones contra Appear basadas en dicho retraso quedarán excluidas, excepto cuando Appear haya sido culpable de "Negligencia Grave". En las presentes Condiciones, se entenderá por "Negligencia Grave" un acto u omisión cualificadamente censurable y que dé lugar a un fuerte reproche por falta de atención.
  2. Si el Comprador prevé que no podrá recibir el Producto en la fecha de entrega acordada o en cualquier momento durante el plazo de entrega, deberá notificarlo inmediatamente a Appear por escrito, indicando el motivo y, si es posible, el momento en que podrá recibirlo.

Previa solicitud por escrito del Comprador, Appear se encargará de almacenar el Producto por cuenta y riesgo del Comprador hasta la fecha posterior acordada por escrito entre las Partes. Asimismo, si el Comprador lo solicita por escrito, Appear asegurará el/los Producto(s) almacenado(s) por cuenta del Comprador, hasta la fecha de entrega aplazada que se acuerde entre las Partes. No obstante cualquier acuerdo de aplazamiento de la entrega conforme a lo anterior, Appear tendrá derecho a facturar al Comprador, y el Comprador estará obligado a pagar, cualquier factura como si la entrega hubiera tenido lugar conforme a lo acordado originalmente.

Precio y Payo

  1. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el precio de compra de los Productos será el precio de catálogo de Appear y se facturará de la siguiente manera: 30% a la formalización del contrato; y 70% cuando Appear notifique al Comprador que el Producto, o la parte esencial del mismo, está listo para su entrega. Dichas facturas serán pagaderas por el Comprador inmediatamente después de la recepción de la factura y, en cualquier caso, antes de la entrega.
  2. Salvo que se acuerde lo contrario por escrito, el precio de compra de los Servicios se calculará a partir de las tarifas horarias cotizadas por Appear y se facturará con el 50% del importe total estimado en el momento de la formalización del contrato y el resto al finalizar los Servicios. Dichas facturas serán pagaderas por el Comprador inmediatamente después de la recepción de la factura.
  3. Cualquiera que sea el medio de pago utilizado, el pago no se considerará efectuado antes de que la cuenta de Appear haya sido abonada íntegra e irrevocablemente.
  4. Si el Comprador no paga en la fecha estipulada según lo establecido en cualquier factura que deba facilitarse en virtud de las presentes Condiciones, Appear tendrá derecho a percibir intereses a partir del día de vencimiento del pago. El tipo de interés será de 8 puntos porcentuales por encima del tipo de la principal facilidad de refinanciación del Banco Central Europeo vigente en la fecha de vencimiento del pago. En caso de demora en el pago, Appear podrá, previa notificación por escrito al Comprador, suspender la ejecución del contrato hasta que reciba el pago.
  5. Todos los precios en virtud del presente Contrato se ajustarán automáticamente al comienzo de cada año natural en un importe equivalente al incremento del índice de precios al por menor (el índice principal) de Statistics Norway, siendo el valor inicial del índice de referencia el valor del índice correspondiente al mes en que se firmó el Contrato. Todos los precios en virtud del presente Contrato también podrán ajustarse al inicio de cada año natural, previa notificación por escrito al Comprador con 30 días de antelación, en la medida en que (i) las normas o decisiones administrativas relativas a los impuestos públicos y/o (ii) los precios de los suministros de terceros incluidos en los Productos y/o el Servicio se modifiquen de forma que afecten a la contraprestación o los costes de Comparecer.

Retención de Title

  1. La titularidad del Software (tal y como se define en la Cláusula 20) corresponderá en todo momento a Appear o a sus proveedores. El hardware del que se compone el Producto seguirá siendo propiedad de Appear hasta su pago íntegro en la medida en que dicha retención de la titularidad sea válida en virtud de la legislación aplicable. A petición de Appear, el Comprador ayudará a Appear a tomar las medidas necesarias para proteger la titularidad de Appear sobre el Producto en el país en cuestión. La retención de la titularidad no afectará a la transmisión del riesgo en virtud de la Cláusula 5.

Derechos de propiedad intelectual y licencia de software

  1. Todos los Derechos de Propiedad Intelectual derivados del contrato corresponderán y serán propiedad absoluta de Appear, sus proveedores y/o licenciantes, y el Comprador no adquirirá ningún derecho, título o interés sobre los mismos, salvo acuerdo por escrito. En las presentes Condiciones, se entenderá por "Derechos de Propiedad Intelectual" las patentes, marcas comerciales, marcas de servicio o nombres comerciales, diseños registrados, derechos de autor, derechos de diseño, modelos de utilidad, derechos de topografía, solicitudes de registro de los derechos antes mencionados, secretos comerciales, conocimientos técnicos y derechos de confianza y cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual o industrial de cualquier naturaleza en cualquier parte del mundo.
  2. Appear concederá al Comprador, salvo que se desprenda lo contrario de la Cláusula 24 siguiente, una licencia mundial no exclusiva, no asignable y no transferible para utilizar el Software (únicamente en formato ejecutable) y los Productos para la Finalidad Permitida y de conformidad con las disposiciones de la presente Cláusula 20. En estas Condiciones (i) "Software" significa cualquier programa informático, firmware u otro software que Appear haya acordado suministrar al Comprador; y, (ii) "Propósito Permitido" significa la instalación, configuración y uso para fines comerciales normales del Software.
  3. Previa aprobación por escrito de Appear en cada caso, el Comprador tendrá derecho a conceder una sublicencia a cualquier tercero usuario de los Productos en los términos y con sujeción a las condiciones concedidas al Comprador en virtud de las Cláusulas 19 a 24.
  4. El Comprador podrá realizar copias de cualquier Software con fines razonables de copia de seguridad y recuperación en caso de desastre y, previa solicitud, informará a Appear de la ubicación de cualquier Software y copias de seguridad. Salvo por lo mencionado en esta Cláusula 22, el Comprador no tendrá derecho a copiar, adaptar, realizar ingeniería inversa, descompilar, desensamblar o modificar cualquier Software en su totalidad o en parte, excepto (i) según lo permitido por la ley obligatoria (incluyendo, sin limitación, la Directiva del Consejo de la CE sobre la protección jurídica de los programas de ordenador (DO 1991, L122/42)).
    protección jurídica de programas informáticos (DO 1991 L122/42); o (ii) con el consentimiento previo por escrito de Appear.
  5. La licencia concedida en virtud de la Cláusula 120-22 y cualquier sublicencia concedida en virtud de la Cláusula 21 no estará limitada en el tiempo, con la salvedad de que Appear podrá rescindir inmediatamente dicha licencia (y el derecho a continuar con cualquier sublicencia) para utilizar el Software y/o los Productos pertinentes mediante notificación por escrito al Comprador si éste o cualquier sublicenciatario incumple cualquier término de la licencia o sublicencia (y dicho incumplimiento no es subsanable o no se subsana en un plazo razonable a partir de la solicitud de subsanación), en cuyo caso el Comprador, siguiendo las instrucciones de Appear, devolverá inmediatamente a Appear o destruirá el Software y cualquier copia de seguridad (y procurará que los sublicenciatarios hagan lo mismo) y certificará por escrito a Appear que así se ha hecho.
  6. El Comprador aprecia y acepta que de vez en cuando APPEAR puede ofrecer productos de terceros o Productos que incluyen tecnología de terceros y que otros términos y condiciones impuestos por los licenciantes de dicha tecnología de terceros, pueden ser aplicables. Al realizar un pedido de compra que incluya dicho software y/o tecnología de terceros, el Comprador se compromete a cumplir, y a garantizar que cualquier sublicenciatario cumpla, todos los términos y condiciones aplicables a dicha tecnología de terceros bajo licencia.

Sin limitar la generalidad de lo anterior, el Comprador es el único responsable de obtener (y de asegurarse de que cualquier sublicenciatario obtenga) cualquier licencia de terceros aplicable al uso de los Productos por parte del Comprador (o de cualquier sublicenciatario), en virtud, entre otras, de diversas licencias de carteras de patentes de MPEG LA, LLC.

Responsabilidad por defectos y Remedio

  1. De conformidad con las disposiciones de las Cláusulas 25-41 inclusive, Appear deberá (i) subsanar cualquier defecto o falta de conformidad en el/los Producto(s) (en lo sucesivo, "Defecto(s)") derivado de un diseño, materiales o mano de obra defectuosos que provoque que el Producto no se ajuste en todos los aspectos materiales a la Especificación Acordada, cf. Cláusula 3; o (ii) volver a prestar los Servicios en la medida en que se hayan prestado con una diligencia y destreza que no sean razonables.
  2. La responsabilidad de Appear se limita a los Defectos que aparezcan dentro de un periodo de 12 meses a partir de la entrega (en adelante, el "Periodo de Garantía").
  3. Cuando se haya subsanado un Defecto en una parte del Producto, o se haya suministrado un Producto de sustitución, Appear será responsable de los Defectos en el Producto reparado o sustituido en los mismos términos y condiciones que los aplicables al Producto original durante el resto del Periodo de Garantía original o tres meses desde el suministro de la reparación o sustitución, lo que sea más largo.
  4. El Comprador notificará a Appear por escrito y sin demora indebida cualquier Defecto que aparezca. Dicha notificación no se realizará en ningún caso más tarde de dos semanas tras la expiración del Periodo de Garantía original o de cualquier prórroga del mismo de conformidad con la Cláusula 27. La notificación contendrá una descripción del Defecto. Si el Comprador no notifica por escrito a Appear un Defecto dentro de los plazos establecidos en la presente Cláusula 28 y en la Cláusula 39 siguiente, perderá su derecho a que se subsane el Defecto.
  5. Una vez recibida la notificación conforme a la Cláusula 28, Appear subsanará el Defecto sin demora indebida y a su propio coste. Es intención de Appear investigar, replicar, identificar y subsanar los Defectos mediante acceso remoto a Internet siempre que sea posible, y el Comprador acepta explícitamente proporcionar toda la asistencia razonable para facilitar dicho acceso remoto. Si la reparación no puede llevarse a cabo mediante acceso remoto, el/los Producto(s) y/o sus partes deberán, a costa del Comprador, ser devueltos a las instalaciones de Appear para su reparación o sustitución. Si fuera necesario enviar ingenieros a las instalaciones del Comprador, el Comprador deberá pagar los gastos adicionales de viaje y alojamiento en los que incurra Appear.
  6. Si el Comprador ha realizado la notificación mencionada en la Cláusula 28 y no se encuentra ningún defecto del que Appear sea responsable, Appear tendrá derecho a cobrar por el trabajo realizado en función del tiempo y los materiales. El Comprador deberá abonar dichos cargos en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la factura correspondiente.
  7. Salvo acuerdo en contrario, el transporte necesario del Producto y/o sus partes desde Appear al Comprador tras la subsanación de los Defectos de los que Appear sea responsable, correrá por cuenta y riesgo de Appear.
  8. El Comprador correrá con los gastos adicionales en que incurra Appear por el envío de ingenieros a las instalaciones del Comprador, reparación, desmontaje, instalación y transporte como consecuencia de que el Comprador no pueda proporcionar acceso remoto a Internet.
  9. Las piezas defectuosas que hayan sido sustituidas se pondrán a disposición de Appear y pasarán a ser de su propiedad.
  10. En caso de que se acuerde entre las Partes que el Comprador recoja el Producto o partes del mismo en las instalaciones de Appear, o si por cualquier motivo el Producto o cualquier parte del mismo que haya sido enviado desde Appear conforme a la Cláusula 31, es devuelto a Appear, Appear tendrá derecho a disponer de dicho Producto o partes del mismo que permanezcan sin recoger durante más de 60 días.
  11. Si, en un plazo razonable, Appear no cumple con sus obligaciones en virtud de la Cláusula 29, el Comprador podrá, mediante notificación por escrito, fijar un plazo final razonable para el cumplimiento de las obligaciones de Appear, que en ningún caso será inferior a 30 días. Las Partes acuerdan que, en el caso de Defectos atribuibles a errores de software, dicho plazo razonable se interpretará a la luz del tiempo necesario para investigar y reproducir adecuadamente un fallo, desarrollar una solución y probar dicha solución. Appear no incumplirá sus obligaciones en virtud de la Cláusula 29 mientras exista una solución satisfactoria y Appear esté desarrollando activa y diligentemente una solución permanente.
  12. En caso de que el Defecto no haya sido subsanado satisfactoriamente y no se haya puesto en marcha una solución, dentro del plazo final estipulado para la finalización conforme a la Cláusula 35, a) el Comprador tendrá derecho a una reducción del precio de compra proporcional al valor reducido del Producto, siempre que en ningún caso dicha reducción supere el 15 por ciento del precio de compra, o b) cuando el Defecto sea tan sustancial que prive significativamente al Comprador del beneficio del contrato, el Comprador podrá resolver el contrato mediante notificación por escrito a Appear y devolver el Producto. En ese caso, el Comprador tendrá derecho, dentro de los límites establecidos en la Cláusula 55, a una indemnización por la pérdida sufrida hasta un máximo del 15% del precio de compra.
  13. Appear no se hace responsable de los defectos derivados de los materiales suministrados, o de un diseño estipulado o especificado por el Comprador.
  14. Appear sólo es responsable de los Defectos que aparezcan en las condiciones de funcionamiento previstas en el contrato y bajo un uso adecuado del Producto. La responsabilidad de Appear no cubre los Defectos causados por condiciones extremas de temperatura o humedad, entrada de partículas, mantenimiento defectuoso, manejo inadecuado, instalación incorrecta o reparación defectuosa por parte del Comprador, o por alteraciones o modificaciones realizadas sin el consentimiento por escrito de Appear. La responsabilidad de Appear no cubre el desgaste o deterioro normal.
  15. Sin perjuicio de lo dispuesto en las Cláusulas 25-38, Appear no será responsable de los Defectos de cualquier parte del Producto o de cualquier Producto sustituido durante más de dos años desde el inicio del Periodo de Garantía original.
  16. Cuando el Contrato prevea el suministro de 50 o más del mismo tipo de Producto o parte(s) del mismo a entregar en un periodo de tres meses, se aplicará la siguiente solución por lotes: En caso de que el 10% o más del mismo tipo de Producto o parte del mismo, presenten el mismo Defecto, Appear suministrará Productos o parte(s) de los mismos de sustitución (con antelación a la devolución de los Productos o parte(s) de los mismos afectados a Appear) no sólo para los Productos o parte(s) respectiva(s) de los mismos en los que se haya manifestado el Defecto, sino también para todos los Productos o parte(s) de los mismos de ese tipo suministrados durante dicho periodo de tres meses.
  17. Salvo lo estipulado en las Cláusulas 25-40, Appear no será responsable de los defectos. Esta limitación de la responsabilidad de Appear no se aplicará si Appear ha sido culpable de Negligencia Grave, tal y como se define en la Cláusula 11. Además, a pesar de cualquier disposición contraria en el Periodo de Garantía, Appear podrá, en cualquier momento y a su entera discreción, dejar de ofrecer actualizaciones de Software, cambios, sustitución de piezas específicas, corrección de ciertos tipos de Defectos en los Productos o condicionar los términos establecidos en el Periodo de Garantía de cualquier otra forma.

Atribución de la responsabilidad por los daños causados por el Producto

  1. Appear no será responsable de ningún daño a la propiedad causado por el Producto después de su entrega y mientras esté en posesión del Comprador. Appear tampoco será responsable de ningún daño a productos fabricados por el Comprador, o a productos de los que los productos del Comprador formen parte. Si Appear incurre en responsabilidad frente a terceros por los daños a la propiedad descritos en el párrafo anterior, el Comprador indemnizará, defenderá y mantendrá indemne a Appear. Si un tercero presenta una reclamación por los daños descritos en la presente Cláusula 42 contra una de las Partes, esta última informará inmediatamente de ello por escrito a la otra Parte. Appear y el Comprador estarán mutuamente obligados a dejarse citar por el juzgado o tribunal arbitral que examine las reclamaciones por daños y perjuicios presentadas contra una de ellas sobre la base de los daños supuestamente causados por el Producto. La limitación de la responsabilidad de Appear en el primer párrafo de esta Cláusula 42 no se aplicará cuando Appear haya sido culpable de Negligencia Grave, tal y como se define en la Cláusula 11.

Indemnización por propiedad intelectual

  1. Appear indemnizará íntegramente y mantendrá indemne al Comprador frente a cualesquiera daños, costes y gastos (incluidas las costas judiciales), con exclusión de los daños especiales, indirectos o consecuentes, que puedan serle finalmente adjudicados por un tribunal de jurisdicción competente como resultado de cualquier reclamación en el sentido de que el Producto o el uso por parte del Comprador del Producto de conformidad con el presente Contrato infringe los Derechos de Propiedad Intelectual de cualquier tercero. La indemnización mencionada en
    indemnización anterior no se aplicará cuando (i) la reclamación por infracción sea atribuible a un uso del Producto distinto del Propósito Permitido; (ii) en la medida en que la infracción se derive del uso por parte de Appear de materiales proporcionados por el Comprador o de la implementación por parte de Appear de funciones específicamente solicitadas por el Comprador; (iii) en caso de que el Comprador no implemente cambios, sustituciones o nuevas versiones recomendadas por Appear cuando la infracción se hubiera evitado mediante dichos cambios, sustituciones o nuevas versiones; o (iv) en caso de que el Comprador no cumpla la Cláusula 24 anterior.

 

  1. El Comprador notificará por escrito a Appear cualquier reclamación de las mencionadas en la Cláusula 43 tan pronto como sea razonablemente posible y otorgará a Appear plena autoridad para llevar a cabo y/o resolver todas las negociaciones, procedimientos y litigios derivados de dicha reclamación y, a petición y expensas de Appear, le prestará toda la asistencia razonable en relación con la realización de dichas negociaciones, procedimientos y litigios.

 

  1. El Comprador indemnizará íntegramente y mantendrá indemne a Appear frente a cualesquiera daños, costes y gastos (incluidas las costas legales), con exclusión de los daños especiales, indirectos o consecuentes, que puedan ser finalmente adjudicados a Appear por un tribunal de jurisdicción competente como consecuencia de cualquier reclamación en el sentido de que el uso por Appear de materiales suministrados por el Comprador o la implementación de características específicamente solicitadas por el Comprador (en conjunto, los "Requisitos del Comprador") infringe los Derechos de Propiedad Intelectual de cualquier tercero. La indemnización anterior no se aplicará cuando (i) la reclamación por infracción sea atribuible al uso o implementación de los Requisitos del Comprador de una forma distinta a la prevista en el contrato; o (ii) en caso de que Appear no implemente cambios, sustituciones o nuevas versiones de los Requisitos del Comprador recomendados por el Comprador, cuando la infracción se hubiera evitado mediante dichos cambios, sustituciones o nuevas versiones.

 

  1. Appear notificará por escrito al Comprador cualquier reclamación de las mencionadas en la Cláusula 45 tan pronto como sea razonablemente posible y le otorgará plena autoridad para llevar a cabo y/o resolver todas las negociaciones, procedimientos y litigios derivados de dicha reclamación y, a petición y expensas del Comprador, le prestará toda la asistencia razonable en relación con la realización de dichas negociaciones, procedimientos y litigios.

 

  1. La responsabilidad total de Appear y del Comprador derivada de o en relación con la Cláusula 43 y la Cláusula 45, respectivamente, no excederá de una suma equivalente al valor contractual de la orden de compra correspondiente.

Disponibilidad de asistencia y actualizaciones

  1. Appear tiene la intención de desarrollar y mejorar continuamente los productos que pone a la venta. Se prevé que dicho desarrollo y mejora se lleven a cabo mediante actualizaciones de software y firmware ("Actualizaciones de software"), mediante la sustitución de nuevos módulos de hardware ("Actualizaciones de módulos") y, de vez en cuando, mediante el desarrollo de nuevas plataformas de hardware ("Actualizaciones de plataforma").
  2. Appear se esforzará por notificar al Comprador la disponibilidad de Actualizaciones de Software y Actualizaciones de Módulos para los Productos adquiridos en virtud del contrato y la disponibilidad de Actualizaciones de Plataforma. Se prevé que el Comprador adquirirá dichas Actualizaciones de Software y Actualizaciones de Módulos a medida que estén disponibles.

 

  1. Appear ofrece servicios de soporte al Comprador de acuerdo con el Contrato de Servicio y Soporte Estándar de Appear aplicable en cada momento. El soporte en relación con un Producto específico debe adquirirse antes de la expiración del Periodo de Garantía aplicable al Producto en cuestión.

Fuerza mayore

  1. Cualquiera de las Partes tendrá derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato en la medida en que dicho cumplimiento se vea impedido o se haga irrazonablemente oneroso por cualquiera de las siguientes circunstancias: conflictos laborales y cualquier otra circunstancia ajena al control de las Partes, tales como incendio, guerra, movilización militar extensiva, insurrección, requisición, incautación, embargo, restricciones en el uso de la energía y defectos o retrasos en las entregas por parte de los subcontratistas causados por cualquiera de las circunstancias mencionadas en la presente Cláusula 51. Una circunstancia de las mencionadas en la presente Cláusula 51, tanto si se produce antes como después de la celebración del contrato, sólo dará derecho a la suspensión si su efecto sobre la ejecución del contrato no podía preverse en el momento de la celebración del contrato.
  2. La Parte que alegue estar afectada por Fuerza Mayor notificará a la otra Parte por escrito y sin demora la intervención y el cese de dicha circunstancia. Si Fuerza Mayor impide al Comprador cumplir con sus obligaciones, deberá compensar a Appear por los gastos incurridos para asegurar y proteger el Producto.
  3. Independientemente de lo que pudiera desprenderse de estas Condiciones, cualquiera de las Partes tendrá derecho a resolver el contrato mediante notificación por escrito a la otra Parte si la ejecución del contrato se suspende en virtud de la Cláusula 51 durante más de seis meses.

Incumplimiento previstoerformance

  1. Sin perjuicio de otras disposiciones de las presentes Condiciones relativas a la suspensión, cada Parte tendrá derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del contrato, cuando de las circunstancias se desprenda claramente que la otra Parte no podrá cumplir sus obligaciones. La Parte que suspenda la ejecución del contrato lo notificará inmediatamente por escrito a la otra Parte.

Limitaciones de responsabilidad

  1. EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITA LA LEGISLACIÓN APLICABLE Y SALVO QUE SE INDIQUE LO CONTRARIO EN LAS PRESENTES CONDICIONES, NINGUNA DE LAS PARTES SERÁ RESPONSABLE EN VIRTUD DEL CONTRATO O EN RELACIÓN CON EL MISMO (INDEPENDIENTEMENTE DE QUE DICHA RESPONSABILIDAD SE DERIVE DE NEGLIGENCIA, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, TERGIVERSACIÓN, INDEMNIZACIÓN U OTRA TEORÍA JURÍDICA) DE CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO INDIRECTO, ESPECIAL O CONSECUENTE; INCLUYENDO, PERO SIN LIMITARSE A (I) PÉRDIDA DE BENEFICIOS; (II) PÉRDIDA DE VENTAS; (III) PÉRDIDA DE FACTURACIÓN; (IV) PÉRDIDA O DAÑO DE NEGOCIO Y PÉRDIDA DE PRODUCCIÓN; (V) PÉRDIDA O DAÑO DE REPUTACIÓN; (VI) PÉRDIDA DE CONTRATOS; (VII) PÉRDIDA DE CLIENTES; (VIII) PÉRDIDA O PÉRDIDA DEL USO DE CUALQUIER SOFTWARE O DATOS; (IX) PÉRDIDAS O RESPONSABILIDADES EN RELACIÓN CON CUALQUIER OTRO CONTRATO; (X) PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD DE UTILIZAR UNA RED O (XI) PÉRDIDA DE INGRESOS PUBLICITARIOS; Y A EFECTOS DE ESTAS CONDICIONES EL TÉRMINO PÉRDIDA INCLUYE TANTO UNA PÉRDIDA PARCIAL O REDUCCIÓN DE VALOR COMO UNA PÉRDIDA TOTAL O COMPLETA.
  2. ADEMÁS DE LAS LIMITACIONES APLICABLES A LA RESPONSABILIDAD DE UNA PARTE QUE PUEDAN DERIVARSE DE DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE ESTAS CONDICIONES, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE LIMITACIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD: EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITA LA LEGISLACIÓN APLICABLE Y SALVO QUE SE INDIQUE LO CONTRARIO EN LAS PRESENTES CONDICIONES, NINGUNA DE LAS PARTES SERÁ RESPONSABLE EN VIRTUD DEL CONTRATO O EN RELACIÓN CON EL MISMO (INDEPENDIENTEMENTE DE QUE DICHA RESPONSABILIDAD SE DERIVE DE NEGLIGENCIA, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, TERGIVERSACIÓN, INDEMNIZACIÓN U OTRA TEORÍA JURÍDICA) DE CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO QUE EXCEDA DE UNA SUMA EQUIVALENTE AL VALOR CONTRACTUAL DE LA ORDEN DE COMPRA CORRESPONDIENTE.
  3. LAS LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDAS EN LAS CLÁUSULAS 55 Y 56 ANTERIORES NO SE APLICARÁN (I) EN LA MEDIDA EN QUE UNA DE LAS PARTES HAYA ACTUADO CON NEGLIGENCIA GRAVE O DOLO, O (II) EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA 20-24.

Relación con las solicitudes remitidas en virtud de un Acuerdo de Apoyo

  1. En la medida en que el Comprador haya suscrito, o durante el Periodo de Garantía o cualquier prórroga del mismo suscriba, un contrato de soporte y mantenimiento independiente con Appear (el "Contrato de Soporte"), se aplicará lo siguiente: En la medida en que el Comprador, en teoría, pudiera presentar una reclamación contra Appear tanto en virtud de las presentes Condiciones como del Contrato de Soporte basada en el mismo Defecto o circunstancia(s), el Comprador tendrá libertad para presentar una reclamación en virtud de cualquiera de los dos contratos. Sin embargo, una vez que se haya presentado por escrito una reclamación por daños y perjuicios y/o cualquier otro recurso en virtud de las presentes Condiciones, el Comprador no podrá presentar una reclamación contra Appear en virtud del Contrato de Asistencia en relación con el mismo Defecto o circunstancia(s) que haya motivado una reclamación en virtud de las presentes Condiciones. Del mismo modo, si el Comprador opta por presentar una reclamación por escrito por daños y perjuicios y/o cualquier otro recurso en virtud del Contrato de Asistencia, el Comprador no podrá presentar una reclamación contra Appear en virtud de las presentes Condiciones en relación con el mismo Defecto o circunstancia(s) que motivaron una reclamación en virtud del Contrato de Asistencia.

Confidencialidad

  1. Cada una de las Partes se compromete a proteger y mantener la confidencialidad de la Información Confidencial de la otra Parte (tal y como se define en la Cláusula 59-60) y a utilizar la Información Confidencial de la otra Parte únicamente para fines acordes con las presentes Condiciones, empleando un grado de diligencia razonable, pero empleando al menos el grado de diligencia que una Parte otorga a su propia Información Confidencial. Dicha protección consistirá en impedir la revelación, distribución o difusión no autorizada de dicha Información Confidencial, o de cualquier parte de la misma, a cualquier persona distinta de los empleados, agentes, directivos, contratistas y consultores de la Parte que tengan necesidad de conocer dicha Información Confidencial y que hayan asumido la obligación de tratar la misma de forma confidencial.
  2. Por Información Confidencial se entenderá cualquier información relativa al negocio de la otra Parte, incluyendo sin limitación, información con respecto a operaciones, procedimientos, métodos, contabilidad, datos técnicos, código fuente, código objeto, clientes existentes o potenciales, precios, hojas de ruta, o cualquier otra información que la otra Parte haya designado como confidencial.
  3. La Información Confidencial no incluirá información que (i) esté o pase a estar a disposición del público en general, salvo por una divulgación no autorizada por una Parte; o, (ii) ya esté en posesión de la Parte receptora sin restricciones en el momento de la divulgación, tal y como acredite dicha Parte; o, (iii) sea o haya sido recibida legalmente por una Parte de un tercero que posea la Información Confidencial sin ninguna obligación de confidencialidad; o, (iv) sea desarrollada independientemente por una Parte sin el uso de Información Confidencial.
  4. Las Partes acuerdan que cualquier divulgación no autorizada de Información Confidencial de la otra Parte puede resultar en un daño irreparable inmediato que no puede ser compensado adecuadamente por daños monetarios. En consecuencia, en caso de incumplimiento o amenaza de incumplimiento del presente documento, la Parte afectada tendrá derecho a solicitar medidas cautelares para impedir que la otra Parte y sus empleados, agentes, directivos, contratistas y consultores divulguen, total o parcialmente, cualquier Información Confidencial.
  5. En caso de que cualquiera de las Partes esté obligada por ley o por un tribunal de cualquier jurisdicción o autoridad competente a revelar Información Confidencial de la otra Parte, la Parte receptora lo notificará sin demora a la Parte reveladora y le presentará la defensa de dicha demanda. A menos que la demanda haya sido oportunamente limitada, anulada o ampliada, la Parte receptora tendrá derecho a cumplir con dicha demanda en la medida permitida por la ley. Si así lo solicita la Parte a la que se ha presentado la defensa, la Parte receptora cooperará (a expensas de la Parte solicitante) en la defensa de una demanda. Nada de lo aquí dispuesto obligará a ninguna de las Partes a infringir ninguna ley imperativa relativa a la divulgación de información.
  6. Cualquier modificación o desviación de las presentes Condiciones en relación con un contrato específico acordado por escrito entre las Partes de conformidad con la Cláusula 1, se considerará Información Confidencial de Appear y no podrá ser revelada a terceros, salvo a los contables y/o abogados del Comprador, sin el previo consentimiento por escrito de Appear.

Marketing, promoción y comunicados de prensa

  1. De vez en cuando, Appear enumera y/o menciona a sus clientes en sus iniciativas de marketing y comunicación. El Cliente acepta que Appear pueda utilizar el nombre y el logotipo del Cliente en todo el mundo, de forma gratuita. Además, sujeto a las leyes de privacidad aplicables, el Cliente consiente expresamente que Appear se ponga en contacto con el Cliente con fines de marketing o promocionales.
  2. Sin limitar lo anterior, el Cliente acepta que Appear pueda distribuir comunicados de prensa sobre la cooperación entre el Cliente y Appear, así como el inicio de cualquier uso del Producto y/o Servicio. El Cliente proporcionará con prontitud información a Appear, según se cita a continuación, para ayudar a Appear a realizar dichos comunicados de prensa.

Litigios y ley aplicable

  1. Las Partes tratarán de resolver amistosamente cualquier controversia derivada del contrato o relacionada con el mismo, a falta de lo cual la controversia se resolverá definitivamente con arreglo al Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros designados de conformidad con dicho reglamento.
  2. Cualquier disputa que surja de o en relación con el contrato se regirá e interpretará de acuerdo con el derecho sustantivo de Noruega, sin aplicación de los principios de conflicto de leyes de ese país y excluyendo la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.